REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000899
SOLICITANTE: OLGREIBY ROSAMANDY GARCIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.322.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Olgreiby Rosamandy García Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.322, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su condición de Defensor Publico Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para proceder a gestionar ante la Inversora Participa S.A, el cobro por concepto de prestaciones sociales; además de hacer posible el retiro ante dicho Sociedad Anónima, de la capital que en vida estuvo amortizando el causante, para la compra de un vehiculo en el Plan de Compras Programadas, correspondientes al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 02/06/2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Miguel Eduardo Mosqueda Ramirez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.489.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 01 de octubre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 25 de Noviembre de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Olgreiby Rosamndy García Aponte, en su condición de representantes legal del niño SE OMITE NOMBRE, en su condición de heredero, del causante Miguel Eduardo Mosqueda Ramirez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.489.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Eduardo Mosqueda Ramirez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.489, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Olgreiby Rosamandy García Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.322, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, a los fines de lograr gestionar y tramitar ante la Inversora Sociedad S.A, las cantidades de dinero existentes en relación al Plan de Compras Programadas de dicha sociedad anónima, desde la fecha 05/08/2010, hasta el mes de marzo de 2011; así como cualquier otro derecho o beneficio que exista y le corresponda al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 02/06/2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Miguel Eduardo Mosqueda Ramirez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.489. Asimismo, se le informa a la referida sociedad, que los cheques que emitan respecto a los pagos futuros, deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes del beneficiario. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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