REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000867
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LEILYS MAGDELIS CEDEÑO CHIRIBELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.493.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Leilys Magdelis Cedeño Chiribella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.493, domiciliada en el sector La Florida, calle 2, casa Nro. 60-80, Municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Rosa Elena Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Gustavo Adolfo Mogollon León, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.843.699.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia simple del Acta de Defunción Nro. 2262, de fecha 26/07/2013. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 188, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Sofía Mariangel Torrealba Caballero y María Coromoto González Vasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.535 y V- 8.668.687, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Gustavo Adolfo Mogollon León, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.843.699. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, como Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Gustavo Adolfo Mogollon León, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.843.699, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos