REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000450
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VICTOR EDOARDO SANCHEZ BELLO Y EUMARY DEL CARMEN MALUENGA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.535 y V- 14.112.560, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentada por los ciudadanos Eumary Del Carmen Maluenga Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.560, domiciliada en el sector limoncito, bloque Nro. 02, piso 2, apartamento Nro. 02, San Carlos estado Cojedes y Victor Edoado Sanchez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.532, domiciliado en la Urbanización Cantaclaro, sector B, casa Nro. 4, San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Andreina Cristina Bello Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.222, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en fecha 04/09/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 153, inserta al folio ocho (8) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació una (1) hija, que lleva por nombres SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16 de mayo de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 19/06/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
En fecha 05 de junio de 2013, se fijó nueva oportunidad para el día 12/08/2013, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por los solicitantes, quienes indicaron los montos correspondientes al régimen parental de Obligación de Manutención.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por los solicitantes, mediante el cual otorgan Poder Apud, a la profesional del Derecho Andreina Bello.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Eumary Del Carmen Maluenga Silva.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Victor Edoardo Sanchez Bello, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que serán entregados a la ciudadana Eumary Del Carmen Maluenga Silva, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento. La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) destinados a cubrir actividades complementarias que surjan. Para los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Para la inscripción de matricula escolar, suministrará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Con respecto a los gastos de transporte, el padre aportará la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) y cualquier eventualidad que surja, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%). Los gastos médicos, serán cubiertos por el padre, a través de la póliza de seguro por un valor de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), pagadera en cuotas mensuales directamente descontada del salario por nómica que percibe el obligado, cualquier otra necesidad que requiera la niña, será cubierta en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Además se compromete en aporta la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 478,14), como mensualidad por vivienda, que serán descontados directamente por nómina. Respecto a los gastos vacacionales, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, es decir, la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Para el mes de Diciembre, se compromete en aporta la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Respecto a los juguetes tradicional de navidad, será costeado por el padre.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija las veces que así lo requiera. Para las vacaciones escolares, época de Carnaval, Semana Santa, navidad, fecha de cumpleaños y otras, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres, quedando entendido que las fechas serán compartidas alternadamente, de forma anual.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Eumary Del Carmen Maluenga Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.560 y Victor Edoado Sanchez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.532, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en fecha 04/09/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 153, inserta al folio ocho (8) del presente asunto. Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos