REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000324
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veinte (20) de Diciembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Carlos Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.689, en su condición de demandante y el ciudadana: Marisol Pacheco González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.787, en su condición de parte demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. Concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Carlos Manuel Hernández, quien expone: “Tomando en consideración que la custodia la tenemos ambos padres de manera compartida, ya que la niña permanece conmigo desde el día lunes hasta el miércoles y desde el jueves hasta el domingo con la madre, propongo que los gastos sean compartidos para la Obligación de Manutención, en el mes de agosto por concepto de útiles y uniformes escolares, yo asumiré la totalidad de los gastos. En el mes de para los gastos de diciembre, para la compra de ropa, calzado y el REGALO DE NAVIDAD, aportare la totalidad. En cuanto a los gastos médicos y de medicina que se generen que sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en cuanto al tratamiento de ortodoncia yo los cubriré al 100%, todo en aras del bienestar de mi hija. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Marisol Pacheco González, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, y me comprometo a estar mas tiempo con ella”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Carlos Manuel Hernández y Marisol Pacheco González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.768.689 y V-10.348.787 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Carlos Manuel Hernández
Demandado:
Marisol Pacheco González
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos
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