REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001351
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ana Julia Álvarez Díaz y Juan José Ortega Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-21.137.084 y V-19.357.635 respectivamente. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los niños SE OMITE NOMBRES, la cual quedo establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano Juan José Ortega Riera, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, en dos (02) cuotas, que serán entregados a la ciudadana Ana Julia Álvarez Díaz, los días quince (15) y treinta (30)de cada mes, contra recibo firmado en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos de vestido y calzado, el padre se compromete a comprarle una muda de ropa completa para cada uno de ellos, durante la primera quincena del mes de julio.
 TERCERO: En relación a los gastos de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%).
 CUARTO: Con relación a los gastos escolares, para atender los requerimientos de uniformes y útiles escolares, será de manera alterna, es decir; este año el padre comprara a sus hijos los uniformes escolares, y la madre sufragará los gastos de útiles escolares, alternándose sucesivamente en los años siguientes.
 QUINTO: En cuanto a los gastos de estreno y juguetes de los niños en el mes de diciembre, el padre cubrirá los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del día 31 de diciembre. En cuanto al obsequio tanto el padre como la madre comprarán por cuenta propia un obsequio para cada uno de los niños.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ana Julia Álvarez Díaz y Juan José Ortega Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-21.137.084 y V-19.357.635 respectivamente, a favor de los niños SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos