REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001342
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Javier Antonio Meléndez López y Franyeli del Carmen Acosta Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.424.391 y V-17.329.728 respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La niña compartirá en el hogar del padre un (01) fin de semana cada quince (15) días de manera alterna, quien la retirara del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la reintegrará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
El día del padre la niña lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre.
En lo que respecta al periodo decembrino, los días 24 y 31 de diciembre serán alternados; es decir iniciando el 24 de diciembre lo pasaran con el padre y el 31 de diciembre de este año con la madre.
Con relación al cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán juntos la celebración de ese día con su hija, para lo cual el padre se compromete a efectuar la coordinación necesaria a fin de la organización de la respectiva fiesta de cumpleaños.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Javier Antonio Meléndez López y Franyeli del Carmen Acosta Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.424.391 y V-17.329.728 respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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