REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001013
SOLICITANTE: ADRIANA MARIA ROSA RAMÍREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.343.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.843.903, de quince (15) años.
MOTIVO:
TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 18mde octubre de 2013, por la ciudadana Adriana Maria Rosa Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.343, debidamente asistida para este acto por la Abogada Violeta Bello Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.956, mediante el cual solicita se aperture procedimiento de Tutela al adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.843.903, de quince (15) años, establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, ya que la ciudadana Myriam Antonia de la Candelaria Pérez Urbina, quien era la legitima madre del adolescente falleció, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil, postula para que integren el Consejo de Tutela del Adolescente a los ciudadanos María de los Ángeles Pérez Ramírez, José Luís Pérez Urbina, Amparo Restrepo de Pérez, Marcos José Urbina Sutil, Zulema Josefina Pernalete de Urbina y Elia Rosa Urbina de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-24.742.619, V-5.747.077, V-7.561.083, V-3.040.066, V-2.728.414 y V-1.025.236. Asimismo la solicitante ciudadana Adriana Maria Rosa Ramírez Pérez, antes identificada, en su condición de hermana del adolescente se postula para desempeñar el cargo de Tutor y postula al ciudadano Marcos José Sutil Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.040.006, para desempeñar el cargo de Protutor y a la ciudadana Maria de Los Ángeles Pérez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.742.619, para desempeñar el cargo de Suplente del Protutor.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 21 de octubre de 2013, se le dio entrada y se admitió la solicitud, aperturandose el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose para el día 12 de diciembre de 2013, a las 09:30 de la mañana, oportunidad a los fines de celebrar audiencia preliminar en la presente causa.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal el día 12 de diciembre de 2013, para celebrar audiencia preliminar en la presente causa, se llevó a efecto la audiencia con la presencia de los postulados para ocupar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los postulados para conforman el Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales fueron designados, estando presente la Representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, Abg. Lucia García, como parte de buena fe, quien opino favorablemente en cuanto a la designación del Consejo de Tutela en beneficio del adolescente. Se oyó la opinión del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez aceptada la designación de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los integrantes del Consejo de Tutela, fueron juramentados por la ciudadana Jueza, quien los instó a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescente y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Miryam Antonia De La Candelaria Pérez Urbina, titular de la cédula de identidad número V-3.044.652, la cual riela al folio cinco (5), que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad del adolescente SE OMITE NOMBRE, ha fallecido, por lo cual al fallecer la madre del adolescente, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del adolescente haya realizado la delación materna o legítima. Convocados los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren y visto que la representación fiscal opinó favorablemente, es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de Tutela, en consecuencia, se designa como Tutor del adolescente a la ciudadana Adriana Maria Rosa Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.294.343, como Protutor al ciudadano Marcos José Sutil Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.040.006 y como Suplente del Protutor a la ciudadana Maria de Los Ángeles Pérez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.742.619 y como integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos María de los Ángeles Pérez Ramírez, José Luís Pérez Urbina, Amparo Restrepo de Pérez, Marcos José Urbina Sutil, Zulema Josefina Pernalete de Urbina y Elia Rosa Urbina de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-24.742.619, V-5.747.077, V-7.561.083, V-3.040.066, V-2.728.414 y V-1.025.236, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de que procédase a inscribir el presente acto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala se Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos