REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001341
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Abg. Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Arelis Moraima Corrales Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.736.728, domiciliada en la Urbanización Matias Salazar I, calle José Laurencio Silva, casa Nº 113, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Alfredo José Mercado Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.987, domiciliado en el Sector Campo Carabobo, Calle Urdaneta, casa Nº 95-39, Municipio Libertador estado Carabobo, éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Alfredo José Mercado Parra, compartirá con la niña dos (02) fines de semana al mes en forma alterna, retirándola del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y reintegrándola el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), en el hogar de la Arelis Moraima Corrales Pérez.
 SEGUNDO: En relación a la época de Vacaciones Escolares, propongo que sea compartido en partes iguales, es decir, quince (15) días conmigo y el resto con la ciudadana Arelis Moraima Corrales Pérez.
 TERCERO: En lo concerniente al día del padre, mi hija compartirá conmigo y respecto al día de la madre con la madre.
 CUARTO: Con respecto a la fecha de cumpleaños de la niña sea alterado, con previa comunicación.
 QUINTO: La ciudadana Yomaira Yusmary Duran Padrón, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mi hija y que se cumpla.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Arelis Moraima Corrales Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.736.728 y Alfredo José Mercado Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.987, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 19 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos