REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001339
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Yomaira Yusmary Duran Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.047, domiciliada en la Urbanización Caja de Agua, vereda 04, casa Nº 02, Tinaquillo estado Cojedes y Leopoldo Jeampier Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.551.223, domiciliado en el Sector La Pedrera, Camburito, Callejón, Los tres Mosqueteros, éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Leopoldo Jeampier Pérez Martínez, propone retirar a sus hijos en el hogar de la ciudadana Yomaira Yusmary Duran Padrón, una (01) vez al mes y durante los tres (03) meses a partir de hoy, hasta el mes de marzo desde los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Posteriormente, en el mes de abril continuar con el Régimen de Convivencia Familiar, cada quince (15) días desde a las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta el domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
 SEGUNDO: En relación a la época de Vacaciones Escolares, propongo que los niños permanezcan conmigo desde el día quince (15) de agosto hasta el día treinta y uno (31) de agosto; En los Carnavales, Semana Santa, los días feriados y fechas navideñas como el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) diciembre de forma alterna, siempre previa comunicación con la progenitora y los niños.
 TERCERO: La ciudadana Yomaira Yusmary Duran Padrón, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mis hijos.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yomaira Yusmary Duran Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.047 y Leopoldo Jeampier Pérez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.551.223, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 18 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos