REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001330
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, a requerimiento de los ciudadanos Jean Carlos Pimentel Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.123, residenciado en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, casa N° 22, Cojedito Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y Mildred Marisol Matute Palacio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.701.594, residenciada en la Urbanización José Laurencio Silva, calle 4, casa N° 38, Cojedito Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria ante la Unidad de Defensa Pública, sobre Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

 PRIMERO: La niña podrá compartir con la madre ciudadana Mildred Marisol Matute Palacio, cada quince (15) días al mes con pernocta, el padre ciudadano Jean Carlos Pimentel Gomez, la entregara y la retirara en el hogar de la madre.
 SEGUNDO: En el periodo vacacional, la niña compartirá la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre.
 TERCERO: Los días 24 y 31 de diciembre de cada año será alternativo.
 CUARTO: La madre debe garantizar a la niña el derecho a la educación.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Jean Carlos Pimentel Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.123 y Mildred Marisol Matute Palacio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.701.594, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos