REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000533
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YUSMARY LIONZA VILCHEZ ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO VILLAREAL NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.288 y V- 18.973.358, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y ocho (08) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentada por los ciudadanos Yusmary Lionza Vilchez Zambrano y Manuel Antonio Villareal Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.288 y V- 18.973.358, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Gloria Ines Ramirez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 27/03/2008, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 53, Folio Vto 109, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos, que lleva por nombres SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y ocho (08) años, habiendo ellos establecido a favor de los niños, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04/06/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 31/07/2013, a las once de la mañana (08:30 a.m.).
En fecha primero (1) de agosto de 2013, se reprogramo la audiencia de fecha 31/07/2013, para el día 22 de octubre de 2013, a las 11:30 de la mañana.
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Yusmary Lionza Vilchez Zambrano, quien solicito se fije nueva oportunidad. Es por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 16/12/2013, a las 11:00 de la mañana.
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio de los niños.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRES, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños SE OMITE NOMBRES. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños SE OMITE NOMBRES, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Yusmary Lionza Vilchez Zambrano.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Manuel Antonio Villareal Nelo, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, asimismo suministrara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) para la compra de útiles escolare e inscripción de matricula escolar. En cuando a los gastos en la época decembrina el progenitor aportara la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) para la compra de vestuario calzado y regalo necesarios para esa época. En cuanto a los gastos médicos y medicinas será cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos las veces que así lo requiera, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios, en relación a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en partes iguales y de manera alterna cada año..
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Yusmary Lionza Vilchez Zambrano y Manuel Antonio Villareal Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.288 y V- 18.973.358, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 27/03/2008, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 53, Folio Vto 109, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños Brayan Alexander y Gabriel Alexander Vilchez Villarea, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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