REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001327
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.50, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, a requerimiento de los ciudadanos José Francisco Blanco Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.719, residenciado en Colinas de San Lorenzo, casa S/n, al lado de la casa del Consejo Comunal Tinaco estado Cojedes y Yusmerys Piñeres Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.313, residenciada en el Sector Casas de Madera, calle 02, casa N° 55-66, Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria de fijación de Obligación de Manutención, ante la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano José Francisco Blanco Matute, aportará la cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1.000, oo) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos quincenalmente a razón de Quinientos Bolivares (Bs. 1.000, oo).
SEGUNDO: Con relación a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolivares (Bs. 3.000, oo). Los Montos acordados deben ser descontados directamente por la nomina de pago del obligado alimentario, quien se desempeña como obrero en la Escuela J.I. Carlos Quintero Alegría.
TERCERO: Con relación a los gastos médicos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. El niño goza del seguro por la relación laboral del padre.
CUARTO: Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre los cubrirá en su totalidad y presentará factura de estar solvente en ello.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos José Francisco Blanco Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.719 y Yusmerys Piñeres Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.313, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 17 días del mes de diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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