REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001324
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucía Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos José Antonio Villalobos Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.896, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 01, calle 08, casa N° 04, San Carlos estado Cojedes y Yuli Chiquinquirá Morillo Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.248, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 11, Torre D, Apartamento 2-05, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes firmaron acta de conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

 Los niños compartirán en el hogar de la ciudadana Yuli Chiquinquirá Morillo Colina, los días viernes cada quince (15) días desde la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.). El ciudadano Jesús Eduardo Villalobos Ortiz, tío paterno de los niños se encargara de llevarlos y retirarlos del hogar materno, ubicado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora Zona 11, Torre, Apartamento 2-05 San Carlos estado Cojedes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos José Antonio Villalobos Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.896, y Yuli Chiquinquirá Morillo Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.597.248, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de diciembre del año 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos