REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001322
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) meses, a requerimiento de los ciudadanos Ysalia Jorgelina Layas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.169, residenciada en el Sector 02, calle Principal, casa sin número, La Yaguara San Carlos estado Cojedes y Héctor Eduardo Rodríguez Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.043.092, residenciado en la calle Ayacucho, casa N° 11-278, El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes firmaron acta de Conciliación sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Héctor Eduardo Rodríguez Abreu, aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en dos (02) cuotas de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una, los cuales serán depositados los días tres (03) y dieciocho (18) de cada mes, en la cuenta signada con el N° 01750074110070286319, aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la madre del niño ciudadana Ysalia Jorgelina Layas.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
 TERCERO: Con relación a los gastos de vestuario y calzado en el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) , los cuales serán depositados en la cuenta signada con el N° 01750074110070286319, aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la madre del niño ciudadana Ysalia Jorgelina Layas, los primeros quince (15) días del mes de diciembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ysalia Jorgelina Layas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.169 y Héctor Eduardo Rodríguez Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.043.092, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 17 días del mes de diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos