REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001321
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, a requerimiento de los ciudadanos Luisa del Valle Farfan Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.440, residenciada en el Sector Buenos Aires, Apartamentos de Junín, Bloque 03, Planta baja, N° 06, Tinaco estado Cojedes y Gilber Gerardo Fernández Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.576.353, residenciado en el Poblado Guaimaral, casa sin número, Municipio Araure estado Portuguesa. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes firmaron acta de Conciliación sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
 PRIMERO: El ciudadano Gilber Gerardo Fernández Jimenez, aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400,00) mensual, que serán depositados en la cuenta bancaria signada con el N° 01750152660010001895, aperturada a nombre de la ciudadana Luisa del Valle Farfan Brito, en el Banco Bicentenario Banco Universal, a final de mes, a mas tardar el día treinta (30) de cada mes.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos, consultas y tratamientos del niño, el padre los cubrirá íntegramente.
 TERCERO: En relación a los gastos escolares, serán cubiertos en partes iguales entre el padre y la madre.
 CUARTO: Con relación a los gastos de ropa, calzados y juguetes del niño en el mes de diciembre, el padre entregará a la madre en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Luisa del Valle Farfan Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.159.440 y Gilber Gerardo Fernández Jimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.576.353, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 17 días del mes de diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos