REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000332
| En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 16 de Diciembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Revisión de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: María De Jesús Pineda Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.711 en su condición de demandante y el ciudadano: Luis Augusto Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.852, en su condición de parte demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadano: Luis Augusto Silva García, quien expone: “Propongo aumentar la Obligación de Manutención, a la cantidad de Setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 700,00) mensuales en una (01)cuota que sean descontados de mi cuenta nomina, los día treinta (30) de cada mes y depositados en una cuenta Bancaria que la ciudadana: Maria de Jesús Pineda, aporte para que el ente empleador realice los respectivo depósitos; En el mes de Agosto aportaré la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para los útiles escolares y uniformes, que serán descontados de mi nomina en dos (02) cuotas, de mil Bolívares (Bs. 1.000,00) el 15 de Agosto y Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) el 30 de Agosto; En cuanto a los gastos médicos y medicinas aportaré el cincuenta por ciento (50%), cuando estos se generen; En el mes de diciembre aportaré para los gastos la cantidad de Tres Mil Bolívares (BS. 3.000,00); solicito que este acuerdo entre en vigencia a partir del día treinta (30) de Enero del Dos Mil Catorce (2014). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: María De Jesús Pineda Silva, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija y me comprometo a consignar el numero de la cuenta bancaria”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: María De Jesús Pineda Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.711 y el ciudadano: Luis Augusto Silva García, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.852; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
María De Jesús Pineda Silva
Demandado:
Luis Augusto Silva García
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos
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