REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001332
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Carlas Angely Sánchez Daniel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.000 y Joel Emilio Acosta Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.002.587, la primera domiciliada en el Municipio Tinaco, estado Cojedes y el segundo de los nombrados domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Joel Emilio Acosta Molina, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 1750270150060857951, del Banco Bicentenario. .
 SEGUNDO: Los gastos escolares que requiera el niño, serán en un cincuenta por ciento (50%).
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), a los fines de cubrir la compra de ropa y calzado que requiera su hijo; Asimismo se compromete en aporta un bono por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
 CUARTO: Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre, quien se compromete en inscribir como beneficiario a su hijo en la Póliza de Seguro Horizontes, a los fines que perciba dichos beneficios
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlas Angely Sánchez Daniel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.000 y Joel Emilio Acosta Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.002.587, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 16 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos