REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001315
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Luisana Anais Rivero Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.542.354 y Nelson Ramón Romero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.930, la primera domiciliada en San Carlos y el segundo, en el Municipio Tinaco, estado Cojedes, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Nelson Ramón Romero Hernández, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de corriente Nro. 01750270180071474 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Luisana Anais Rivero Aguirre.
 SEGUNDO: Los gastos escolares que requiera el niño, serán cubiertos en su totalidad por el padre, quien se compromete en entregarlos los primeros quince (15) días del mes de agosto.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzado respectivo a su hijo, siendo entregados los primeros quince (15) días del mes.
 CUARTO: Los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre cada uno de los padres.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luisana Anais Rivero Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.542.354 y Nelson Ramón Romero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.930, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 16 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos