REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001314
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño JSE OMITE NOMBRE, de seis (6) años; a requerimiento de los ciudadanos Zomaira carolina Acuña Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.060 y José Vicente Pinto Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.373, domiciliados en San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Vicente Pinto Avila, compartirá junto a su hijo dos (2) veces a la semana, el día Sábado y Domingo, sin pernocta en el horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día.
SEGUNDO: Con relación a la fechas del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) del mes de diciembre, el niño compartirá junto a su padre desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Zomaira carolina Acuña Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.060 y José Vicente Pinto Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.373, en beneficio del niño JSE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 16 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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