REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001270
SOLICITANTE: CRISTHI ISABEL RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.846
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en 02 de Diciembre de 2013, por la ciudadana Cristhi Isabel Rodriguez Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.846, actuando nombre y representación de los derechos del niño SE OMITE NOMBRE, asistido por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Deiky Aracelis Castillo Alvarado y Francisco Javier Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.893 y V- 14.325.655, respectivamente, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Williams Coromoto Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.908, además, si les consta que el ciudadano Williams Coromoto Perdomo, es quien cubre todas las necesidades económicas del niño SE OMITE NOMBRE Perdomo, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 10/12/2013, inserta a al folio 9 al 11 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Deiky Aracelis Castillo Alvarado y Francisco Javier Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.893 y V- 14.325.655, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Williams Coromoto Perdomo, labora como funcionario del Circuito Judicial del estado Cojedes, donde percibe los beneficios de ley y visto el petitorio de que se declaren con dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Williams Coromoto Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.908, quien labora como funcionario del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos