REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000550
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NELLY COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.209.736
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del adolescentes SE OMITE NOMBRE, a requerimiento de la ciudadana Nellys Coromoto Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.209.736, domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Antonio Joaquin Romero, quiera era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.490.087. Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia simple del Acta de Defunción Nro. 53, de fecha 26/02/2013. Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 836, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos José Manuel Tovar Rodríguez y Gladis Josefinas Landaeta De Orta, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.467.003 y V- 3.492.596, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Antonio Joaquin Romero, quiera era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.490.087. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar al adolescente SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Antonio Joaquin Romero, quiera era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.490.087, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos