REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000504
SOLICITANTE: FLOR MARIA ACOSTA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.234.441
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2013, por la profesional del Derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la ciudadana Flor María Acosta Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.234.441, en su condición de abuela paterna, sea nombrada como Tutora de la niña SE OMITE NOMBRE, antes identificada. Como Protutor el ciudadano Ramón Antonio Ramirez Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.196. Como Suplente de Protutor, el ciudadano Angel José Salas Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.797 y como integrantes del Consejo de Tutela, los ciudadanos Antonio José Mendoza García, Estela Paola Salas Acosta, José Daniel Segura Querales y Maria Serafina Hernandez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.684; V- 19.542.798; V- 20.268.403 y V- 11.357.953, respectivamente.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en 27/05/2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y el Consejo de Tutela, para el día 25/07/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 28 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la Fiscal
Auxiliar IV, mediante el cual modifica el Consejo de Tutela, propuesto en su oportunidad.
En fecha 26 de julio de 2013, se fijó nueva oportunidad de audiencia, para el día 16/10/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 09 de octubre de 2013, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuina De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 16 de octubre de 2013, oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, por lo que fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 04/12/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), asimismo se acordó la notificación de las partes.
En fecha 04 de diciembre de 2013, se celebró la audiencia fijada, dejándose constancia de la presencia de las partes. Posteriormente, fueron juramentaros los aspirantes a tutor, protutor, suplente de protutor y consejo de tutela.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Riela al folio 6 del presente asunto, la copia certificada del acta de defunción Nro. 37, tomo I, año; 17/02/2013, de quien en vida respondía al nombre de Lisbeth Yohana Pérez Ortega, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.496 y riela al folio 05, del presente asunto la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 535, año 2012, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alexis José Gregorio Ramirez Acosta, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.640; con lo cual se demuestra que a las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad han fallecido, siendo que la niña de autos se encuentra sin persona alguna que ejerza su representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la niña que no está representada, debido a que no hubo tutor nombrados por la madre como consecuencia de los hechos acaecidos; asimismo, tomando en cuenta la opinión fiscal siendo la misma favorable en el presente asunto de solicitud de Tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Convocados los ciudadanos postulados aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, considerando que son aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de Tutela, en consecuencia, se designa Tutor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a la ciudadana Flor María Acosta Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.234.441. Como Protutor, el ciudadano Ramón Antonio Ramirez Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.196. Suplente de Protutor, al ciudadano Angel José Salas Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.797 y como integrantes del Consejo de Tutela, los ciudadanos Antonio José Mendoza García, Estela Paola Salas Acosta, José Daniel Segura Querales y Maria Serafina Hernandez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.684; V- 19.542.798; V- 20.268.403 y V- 11.357.953, respectivamente, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil. En efecto, se acuerda librar los respectivos oficios a la Oficina de Registro Civil y Principal correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión y procedan a inscribir el presente acto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 16 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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