REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000411
SOLICITANTES: KEYVEN MAYVEL PÉREZ AULAR Y HECMAR DE LOS ANGELES MACUPIDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488 y 17.808.197, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos Hecmar De los Ángeles Macupido y Keyven Pérez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.808.197 y V- 17.329.488, respectivamente, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Que en fecha 21 de febrero de 2013, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria, decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos Hecmar De los Ángeles Macupido y Keyven Pérez Aular, antes identificados.
Que en fecha 16 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por las partes solicitantes, a los fines de solicitar la Separación de Bienes.
Que siendo la fecha fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparencia de las partes, quienes solicitaron la separación de los bienes.
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Segundo establece:
“Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.”.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Separación de los Bienes adquiridos por los ciudadanos Hecmar De los Ángeles Macupido y Keyven Pérez Aular, ya identificados, a partir de la publicación de la Sentencia Interlocutoria de Separación de Cuerpos, de fecha 21 de febrero de 2013, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos