REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000326

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 13 de Diciembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, en su condición de demandante, representada en este acto por la ciudadana: Mirvelis Josefina Carache Pinto y el ciudadano: José Gregorio Rojas Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.656, en su condición de parte demandada, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Abg. Euclides Herrera. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: José Gregorio Rojas Ojeda, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00) mensuales, que le depositare a la cuenta de ahorros No. 07740564160158007713, del Banco Bicentenario a nombre de la adolescente, entrando en vigencia este acuerdo a partir del día 30 de Diciembre de este año; en cuanto a los gastos por útiles escolares y uniformes que sean cubiertos por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), monto que igualmente le depositare en la cuenta indicada. En el mes de diciembre, para la compra de ropa, calzado, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), lo cuales depositares en la cuenta indicada. En cuanto a los gastos médicos y de medicina que se generen los mismos son cubiertos por mi en la totalidad ya que la adolescente goza de los beneficios del ente empleador que es Corpoelec. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: SE OMITE NOMBRE, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por mi progenitor”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Mirvelis Josefina Carache Pinto, quien expone: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Mirvelis Josefina Carache Pinto, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.687 y el ciudadano: José Gregorio Rojas Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.656 respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.719.473, de quince (15) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Defensor Público

Abg. Euclides Herrera

Demandante


Mirvelis Carache Pinto

Adolescente:


SE OMITE NOMBRE


Demandado:

José Gregorio Rojas Ojeda


La Secretaria


Abg. Yadira Beatriz Ramos