REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000362
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DELSY YAMILET OSIO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.690.586
DEMANDADOS: ALEXANDRA RAMIREZ y VICTOR RAMÓN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.889.795 y V- 7.537.178, respectivamente
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años, respectivamente.
PROCEDENCIA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2013-000362, contentivo de la demanda por motivo de Querella Interdictal, incoada por la ciudadana Delsy Yamilet Osio Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.690.586, domiciliada en la ciudad de tinaquillo estado Cojedes, asistida por la profesional del Derecho Jane María Matute Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.525, contra los ciudadanos Alexandra Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.180.872 y Víctor Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.537.178, domiciliados en el Municipio Tinaquillo estado Cojedes; en el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de sentencia proferida en fecha 26/11/2013, donde se declara incompetente por competencia para conocer del asunto, toda vez que se evidencia de las actas procesales que conforman el asunto, que el órgano competente en razón de materia, es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto patrimonial.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal ‘a’ lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias…Parágrafo Cuarto: Asuntos Patrimoniales, del trabajo y otros asunto; a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”.

Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Désele entrada a la presente demanda por motivo de Querella Interdictal, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Querella Interdictal, incoada por la ciudadana Delsy Yamilet Osio Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.690.586, contra los ciudadanos Alexandra Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.180.872 y Víctor Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.537.178; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación a la parte accionante. Asimismo, se insta a la parte demandante, se sirva consignar las copias certificadas del acta de nacimiento de las adolescentes SE OMITE NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años, toda vez que el documento público, es fundamental para el desarrollo del proceso. Así se decide. Líbrese la boleta de notificación correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos