REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001307
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de trece (13), ocho (8), siete (7), cuatro (4) y once (11) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Rosa Amelia Montenegro Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.398 y Carlos Enmanuel Mendoza Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V18.850.880, domiciliados en el municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Carlos Enmanuel Mendoza Brito, compartirá junto a sus hijas, dos (02) fines de semanas al mes, debiendo el padre retirarlos del hogar materno, el día Sábado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y retornándolos el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
 SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales, correspondiéndole los primeros quince días al padre y en lo sucesivo a la madre.
 TERCERO: El Día del Padre, los niños lo compartirán junto al padre y el Día de las madres junto a su madre.
 CUARTO: En Navidad, la adolescente y las niñas, compartirá la fecha del veinticuatro (24) junto al padre y la fecha del treinta y uno (31) junto a la madre
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Rosa Amelia Montenegro Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.398 y Carlos Enmanuel Mendoza Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V18.850.880, en beneficio de la adolescente y los niños SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos