REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001306
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de trece (13) ocho (8) y quince (15) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos José Luis Aular Martínez Milagro Josefina Lima, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.666.120 y V- 10.987.170, respectivamente, domiciliados en San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Luis Aular Martínez, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, pagaderos los días doce (12) y veintisiete (27) de cada mes, siendo entregado en dinero efectivo y de curso legal en el país, debiendo la madre firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos escolares que requieran los niños, el padre se compromete en suministrar a cada uno de ellos, dos (2) uniformes, contentivos de franela y pantalón y dos pares de calzados, siendo entregados los primeros quince (15) días del mes de agosto; respecto a los útiles escolares, se compromete en comprarlos en su totalidad.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzado respectivo de sus hijos, siendo entregados los primeros quince (15) días del mes.
 CUARTO: Los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre cada uno de los padres.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Luis Aular Martínez Milagro Josefina Lima, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.666.120 y V- 10.987.170, respectivamente, en beneficio de los niños y el adolescente SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos