REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001300
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los Abogados Yaliska Herrera y José Rafael Vasquez, en su condición de Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBREo, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Roceli Josefina Campo Rodríguez y Yoldixion Ronald Zosa Jimenes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. 25.942.675 y V- 19.259.186, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Yoldixon Ronald Zosa Jimenes, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) el día quince (15) y la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) para el día treinta (30) de cada mes, los cuales serán entregados en especie.
 SEGUNDO: Los gastos de ropa, calzado, gastos de estudio, atención médica, actividades recreacionales y la compra del regalo tradicional de navidad, serán cubiertos por ambos padres, quienes aportarán el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Roceli Josefina Campo Rodríguez y Yoldixion Ronald Zosa Jimenes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 25.942.675 y V- 19.259.186, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBREo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos