REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001299
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los Abogados Yaliska Herrera y José Rafael Vasquez, en su condición de Consejeros de Protección del Municipio Romulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Roceli Josefina Campo Rodríguez y Yoldixion Ronald Zosa Jimenes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. 25.942.675 y V- 19.259.186, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Yoldixon Ronald Zosa Jimenes, compartirá junto a su hijo los fines de semana, desde el día sábado hasta el día domingo, en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
 SEGUNDO: Para la época de Diciembre, las fechas del veinticuatro (24) y treinta y uno (31), sean alterados. Correspondiéndole la fecha del veinticuatro (24), al padre y en lo sucesivo a la madre.
 TERCERO: En la época de Carnaval el niño compartirá junto a su madre y la época de Semana Santa, junto a su padre en el mismo horario establecido.
 CUARTO: Respecto a las vacaciones que los padres gozan por encontrase estudiando en la actualidad, las disfrutarán con su hijo de la siguiente manera: Los primeros quince (15) días le corresponderán al padre y en lo sucesivo, a la madre.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Roceli Josefina Campo Rodríguez y Yoldixion Ronald Zosa Jimenes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. 25.942.675 y V- 19.259.186, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos