REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001295
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) y cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Dulfa Yohana Osorio Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.801 y Zoilo Manuel Heredia Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.441, domiciliados en el municipio Lima Blanco, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Zoilo Manuel Heredia Lima, compartirá con los niños, dos (2) fines de semana al mes, comprometiéndose en retirarlos del hogar materno el día Sábado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y reintegrándolos el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
 SEGUNDO: En época de navidad, la fecha del veinticuatro (24) y del treinta y uno (31) serán compartidos entre ambos padres, de manera alternada y de mutuo acuerdo.
 TERCERO: El Día del padre, le corresponde al padre compartir junto a su hijo y en lo que respecta al Día de las Madres, junto a su madre.
 CUARTO: El día de cumpleaños de cada hijo, serán alternados entre padres.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dulfa Yohana Osorio Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.801 y Zoilo Manuel Heredia Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.441,en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos