REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001290
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de diez (10) y cuatro (4) años, respectivamente; a requerimiento de los ciudadanos Eduardo José Hernández Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.888 y Eliana Ilanes Escobar Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.173, domiciliados en San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Eduardo José Hernández Pacheco, compartirá dos (2) días domingo al mes con los niños, quien se compromete en buscarlos en el hogar materno, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día que los regresará al hogar de residencia.
 SEGUNDO: En la época de vacaciones escolares, compartirán dos (02) fines de semana, cada quince (15) días, buscándolos a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día Sábado pernoctando hasta el día Domingo, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Eduardo José Hernández Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.888 y Eliana Ilanes Escobar Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.173, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos