REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001277
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Alfredo José Vásquez Hernández y María Carolina García Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.144 y V- 25.942.612, respectivamente, domiciliado el primero en el sector El Calvario, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y la segunda, domiciliada en el sector Manuel Manrique Municipio San Carlos, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Alfredo José Vásquez Hernández, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, que serán descontados en forma quincenal en dos (02) cuotas de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) cada una.
SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares que requiera la niña, serán cubiertos por partes iguales, equivalente al cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) como Bono de Fin de Año, destinado para cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera la niña, siendo los mismos descontados directamente de la nómina.
CUARTO: Respecto al juguete tradicional de navidad, el padre se compromete en suministrarlo.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos de los ciudadanos Alfredo José Vásquez Hernández y María Carolina García Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.144 y V- 25.942.612, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Asimismo, se ordena oficiar al ente empleador, Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes, a los fines que se sirva realizar el descuento en la nómina del ciudadano Alfredo José Vásquez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.144, quien labora como agente policial, adscrito a la nómina de dicho organismo administrativo, de la siguiente forma: La cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), que serán descontados en forma quincenal en dos (02) cuotas de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) cada una y la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) correspondiente a la Bonificación de Fin de Año. Las referidas cantidades serán entregadas directamente a la ciudadana María Carolina García Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.942.612, representante legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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