REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001196
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INES RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.032.591
BENEFICIARIOS: RAFAEL NAZARET Y GONZALO RAFAEL GONZALEZ RAMOS, de treinta y nueve (39) y cuarenta y un (41) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por motivo de Otros Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, presentada por el ciudadano Inés Rafael González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.032.591, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, asistido para éste acto por el profesional del Derecho Simón Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.644, mediante el cual solicita la extinción del presente procedimiento toda vez que los beneficiarios, ciudadanos Rafael Nazaret y Gonzalo Rafael González Ramos, han alcanzado la mayoría de edad.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 2/05/1985, por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se homologó el convencimiento celebrado entre las partes identificadas, respecto a la obligación de manutención, en beneficio de los ciudadanos Rafael Nazaret y Gonzalo Rafael González Ramos, de treinta y nueve (39) y cuarenta y un (41) años.
Que mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2013, presentada por el ciudadano Inés Rafael González, en su condición de Obligado Alimentario, solicitó que se la extinga del presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, toda vez que sus hijos han alcanzado la mayoría de edad; asimismo solicita, se oficie al ente empleador a los fines de que cesen las medidas de embargo decretadas en su oportunidad.
Que riela al folio cuatro (4) y cinco (5) de la pieza primera del asunto antiguo Nro. 041-88, la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 15, correspondiente al ciudadano Gonzalo Rafael González Ramos, emitida por la Prefectura de El Pao del estado Cojedes y la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 113, correspondiente al ciudadano Rafael Nazaret Gonzalez Ramos, emitida por la Prefectura de El Pao del estado Cojedes y por cuanto ambas documentales tienen justo valor probatorio por tratarse de documentos públicos, del que se observa que los beneficiaros cuenta en la actualidad con cuarenta y un (41) y treinta y nueve (39) años respectivamente.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios de autos y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano Ines Rafael Gonzalez, antes identificado, en su condición de obligado alimentario, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Obligación de Manutención que se encuentra establecida en beneficio de sus hijos, los ciudadanos Rafael Nazaret y Gonzalo Rafael González Ramos. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue la Obligación de Manutención establecida en beneficio de los ciudadanos Rafael Nazaret y Gonzalo Rafael González Ramos, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 2/05/1985, por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; Segundo: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de Finanzas, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de requerirle que cesen los descuentos de nómina realizados al ciudadano Inés Rafael González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.032.591, en su condición de obligado alimentario, quien es personal jubilado del Liceo “Francisco M. Arias” y del Liceo Nocturno Creación Tinaco, estado Cojedes, ordenados mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 02/805/1985, por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos