REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000774

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ALLEGRA VISNEY ORTIZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.251.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRES, de catorce (14) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.953.145.
ABOGADO ASISTENTE: ADELANSY ZULEIMA ORTIZ PUERTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.701.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Allegra Visney Ortiz de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.251, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nro. 07-92, de la Parroquia Sucre, Municipio Girardot, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de la adolescentes SE OMITE NOMBRES, de catorce (14) años, asistida para este acto por la profesional del Derecho Adelansy Zuleima Ortiz Puerta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.701, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Allegra Visney Ortiz de Parra y la adolescente SE OMITE NOMBRES, de catorce (14) años de edad, de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre Juan José parra Rojas, quiera era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.792.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia simple del Acta de Defunción Nro. 07, folio 07, de fecha 11/05/2013, la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 188, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRES y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Carina José Francisca Palma Mujica e Isviley Evelin Olivares León, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.202 y V- 21.171.703, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Allegra Visney Ortiz de Parra, (cónyuge) y la adolescente SE OMITE NOMBRES, de catorce (14) años de edad, de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre Juan José parra Rojas, quiera era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.792. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana Allegra Visney Ortiz de Parra y a la adolescente SE OMITE NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre Juan José parra Rojas, quiera era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.792, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos