REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000311
DEMANDANTE: ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.768.
DEMANDADA: CARLA CAROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.708.334.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) y ocho (8) años.
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa por motivo de Custodia, incoada por el ciudadano Alcides Antonio Pargas Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.768, domiciliado en la Urbanización Los Jardines, calle 4, casa Nro. 63, San Carlos estado Cojedes, asistido por el profesional del Derecho Francisco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.442, en contra de la ciudadana Carla Carolina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.708.334, domiciliada en la Urbanización Villa Valentina, calle única, casa Nro. 10, al lado de IPASME, ciudad de Guanare estado Portuguesa; esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.013, el ciudadano Alcides Antonio Pargas Jiménez, estando debidamente asistido por el profesional del Derecho Francisco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.442, solicitó que se ordene la acumulación de la presente causa a la causa por el por motivo de Restitución de Custodia, signado bajo el Nro. HP11-V-2013-000279, por considerar que tratan de los mismos asuntos.
Así las cosas, se evidencia del análisis exhaustivo de las actas procesales, que el presente procedimiento fue incoado por el ciudadano Alcides Antonio Pargas Jiménez, en contra la ciudadana Carla Carolina Pérez, siendo su petitorio la Determinación la Custodia de los niños SE OMITE NOMBRES y el asunto Nro. HP11-V-2013-000279, fue incoado por el ciudadano Alcides Antonio Pargas Jiménez, en contra la ciudadana Carla Carolina Pérez, siendo su petitorio la Restitución de la Custodia de los niños SE OMITE NOMBRES.
De allí que, el Código de Procedimiento Civil en los artículos 51 y 52 del, prevé:
Art. 51 “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido… (omisis)…En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
Art. 52 “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente: 1) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente. 2) Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto. 3) Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4) Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Así mismo, el artículo 78 de la referida norma establece:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles.”.

En tal sentido, del análisis y revisión de ambos asuntos se constató que se trata de causas en las cuales existe conexión de identidad de partes; sin embargo se evidencia que el objeto y el titulo de ambas son distintos, observándose que en el asunto Nro. HP11-V-2013-000311, lo que pretende la parte demandante es la determinación de la custodia de los niños y en el asunto Nro. HP11-V-2013-000279, lo que pretende la parte accionante es la Restitución de la Custodia de sus hijos, por ende las pretensiones son incompatibles entre si, es por lo que, esta sentenciadora considera que la solicitud de acumulación en los términos planteados y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la solicitud de Acumulación en los términos planteados por el ciudadano Alcides Antonio Pargas Jiménez, ya identificado. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos