REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000980
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE BOLIVAR GONZALEZ Y NEYZA YADIRA LAGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.104.391 y V- 10.325.839, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentada por los ciudadanos José Vicente Bolívar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.104.391 y Neyza Yadira Lago Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.839, domiciliados el primero en el sector Caño Claro, Tinaquillo estado Cojedes y la segunda domiciliada en la Urbanización Tamanaco, Manzana E, casa sin numero, calle Terepaima Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Julio Moreno García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.430, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 29/07/1996, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 142, inserta al folio cinco (5) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre SE OMITE NOMBRES, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14/10/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 27/11/2012, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio de los adolescentes SE OMITE NOMBRES.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes SE OMITE NOMBRES. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los adolescentes SE OMITE NOMBRES, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Neyza Yadira Lago Silva.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Vicente Bolívar González, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Neyza Yadira Lago Silva, en dinero efectivo y de curso legal en el pais, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa con las actividades escolares. En cuanto las vacaciones que serán compartidas por el padre, queda establecido de la siguiente forma: Las vacaciones de navidad, serán compartidas junto al padre. El Año Nuevo y Día de Reyes, será compartida junto a la madre. El día del cumpleaños de los adolescentes, serán pasado junto a la madre, pudiendo el padre asistir a cualquier actividad relacionada. El Día del Padre los adolescentes lo disfrutaran junto a su padre y el Día de las Madres, con la ciudadana Neyza Yadira Lago Silva.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos José Vicente Bolívar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.104.391 y Neyza Yadira Lago Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.839, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 29/07/1996, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 142, inserta al folio cinco (5) del presente asunto. Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes nombre SE OMITE NOMBRES, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos