REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000701

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: EDWIN OMAR CHAVEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.194
DESCENDIENTE: Se omiten nombres, de tres (3) y cinco (5) años de edad
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadana Edwin Omar Chavez Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.194, actuando en nombre y representación de los niño SE OMITE NOMBRES, de tres (39 y cinco (5) años de edad, respectivamente, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su condición de Defensor Publico Primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 16/07/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 08/10/2013, al as diez de la mañana (10:00 a.m.), instando la solicitante asistir en compañía de la aspirante, ciudadana Mayerlin Yoanna Chavez Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.594, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Edwin Omar Chavez Jaramillo y Mayerlin Yoanna Chavez Jaramillo, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Edwin Omar Chavez Jaramillo, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Mayerlin Yoanna Chávez Jaramillo, de los niños SE OMITE NOMBRES.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Edwin Omar Chavez Jaramillo, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRES, a la ciudadana Mayerlin Yoanna Chávez Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.594 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Mayerlin Yoanna Chávez Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.594, como Curador de los niños SE OMITE NOMBRES, de tres (3) y cuatro (4) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 10 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos