REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000696
SOLICITANTE: AMERICA JOSEFINA CARPIO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.995.155.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de diez (10) y trece (13) años.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede éste Tribunal a decidir la solicitud presentada en 12/07/2013, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los hermanos SE OMITE NOMBRES, a requerimiento de la ciudadana America Josefina Carpio Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.995.155, domiciliada en la comunidad El Topo, Municipio Tinaco, estado Cojedes, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Francisca Gregoria Estrada Rodríguez e Ignacio Ramón Hernández Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. 14.899.822 y V- 12.769.159, respectivamente, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro José Reyes Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.441.939, además, si les consta que el ciudadano Pedro José Reyes Soto, es quien cubre todas las necesidades económicas de los hermanos SE OMITE NOMBRES, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 26/11/2013, inserta desde el folio 15 al 17, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Francisca Gregoria Estrada Rodríguez e Ignacio Ramón Hernández Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. 14.899.822 y V- 12.769.159, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Pedro José Reyes Soto, labora como Obrero Calificado en el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y visto el petitorio de que se declaren con dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los hermanos David Alejandro y José Gregorio Hernández Carpio, a los fines que gocen de los beneficios que genera la relación laboral del referido ciudadano.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los hermanos SE OMITE NOMBRES, respectivamente. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los hermanos SE OMITE NOMBRES, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Pedro José Reyes Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.441.939, quien labora como funcionario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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