REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000485
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ BELEN PINTO OSTO Y MARÍA ESTHER PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.309.770 y V- 12.608.576, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE Y JOSE ANTONIO PINTO PINTO, de catorce (14) y diecinueve (19) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentada por los ciudadanos María Esther Pinto y José Belen Pinto Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.608.576 y V- 12.309.770, respectivamente, asistidos para éste acto por la profesional del derecho Lisbeth Carolina Angulos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.691, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en fecha 10/12/1993, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 46, inserta al folio seis (6) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE y José Antonio Pinto Pinto, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20 de mayo de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 16/07/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 16 de julio de 2013, siendo el día para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de presencia del solicitante; por lo que fijó nueva oportunidad para el día 09/10/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 15 de octubre de 2013, se fijo nueva oportunidad para el día 28/11/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana María Esther Pinto.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Belen Pinto Osto, aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana María Esther Pinto, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento. Para el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), a los fines de contribuir con los gastos escolares y gastos decembrinos de la adolescente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija las veces que así lo requiera. Para las vacaciones escolares, época de Carnaval, Semana Santa, navidad, fecha de cumpleaños y otras, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos María Esther Pinto y José Belén Pinto Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.608.576 y V- 12.309.770, respectivamente quienes contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en fecha 10/12/1993, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 46, inserta al folio seis (6) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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