REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000204

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JULIO ANTONIO DURAN GUEVARA y NANCY DEL CARMEN RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.832.956 y V- 11.148.638
DESCENDIENTES: JULIO YUNIOR y SE OMITE NOMBRE, de veintisiete (27) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante el Juzgado del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por los ciudadanos Julio Antonio Duran Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.832.956 y Nancy Del Carmen Ramos Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.148.634, domiciliados en Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Yoise Karin Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.202, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, estado Carabobo, en fecha 04/10/1988, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 346, inserta al folio cinco (5) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos, que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha 31 de enero de 2013, se dictó sentencia mediante la cual el Juzgado del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente en razón de materia y declino su competencia a éste Tribunal.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12/03/2013, se aceptó la competencia y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió diligencia mediante la cual, el ciudadano Julio Antonio Duran Guevara, consignó Poder Apud Acta, otorgado a los Abg. Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, Francisco Javier Rodríguez Bolívar y Yenis Aleida Galindez Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.969; 48.646 y 193.718, respectivamente.
En fecha 12 de julio de 2013, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las partes solicitantes, quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud. Asimismo, se fijó nueva oportunidad para el día 04/10/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.) toda vez que la adolescente de autos no compareció, a los fines de ser oída en relación a la presente causa.
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Nancy Del Carmen Ramos Medina.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Julio Antonio Duran Guevara, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual. Los gastos escolares que requiera la adolescente, serán cubiertos por ambos padres. Los gastos respecto a la época decembrina, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres; asimismo, queda establecidos para los gastos de atención médica que requiera la adolescente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá junto a su hija, las veces que así lo desee, siempre que no interrumpa con las actividades escolares. Respecto a las vacaciones, serán alternadas de mutuo acuerdo entre los padres y divididas por la mitad.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Julio Antonio Duran Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.832.956 y Nancy Del Carmen Ramos Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.148.634, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, estado Carabobo, en fecha 04/10/1988, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 346, inserta al folio cinco (5) del presente asunto. Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos