REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÒN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 13 de marzo de 2013, siendo las nueve y veinticinco de la mañana ( 09: 25 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695, y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, se traslado y constituyo para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, seguido por el ciudadano: HUGO MARTIN RUMBOS PEREZ, contra la ciudadana, SONIA FELICITA JIMENEZ; que constituye la cantidad liquida de dinero en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) mas la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) por concepto de costas procesales. Que en caso de embargarse bienes muebles propiedad de la demandada, será por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 135.000,00), que constituye el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal, en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00). En este estado este Tribunal se traslado en compañía del ciudadano HUGO MARTIN RUMBOS PEREZ, parte demandante y su Apoderado Judicial ciudadano Abogado JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.717. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana YOXAIRA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 10.992.074. En este estado encontrándonos en la dirección señalada por la parte actora ya identificada, Urbanización Los Jardines, calle 5, casa numero 111, San Carlos Estado Cojedes, se hicieron los llamamientos de ley y nadie atendió al llamado. En este estado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09: 45 AM) hizo acto de presencia la ciudadana que se hizo llamar COROMOTO PALMA, quien manifestó ser la vecina de la parte demandante ciudadana SONIA FELICITA JIMENEZ que se comunicaría vía telefónica con ella. Seguidamente la ciudadana SONIA FELICITA JIMENEZ, ya identificada se comunico vía telefónica con el Juez titular informándole que dentro de veinte minutos (20) hacia acto de presencia en la presente medida. En este estado siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10: 35 AM) hizo acto de presencia la ciudadana SONIA FELICITA JIMENEZ, parte demandada ya identificada, acompañada de su abogado asistente ciudadano, JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.503.971, inscrito en el I.P.S.A., bajo en Nº 191.094, quien nos permitió el acceso al inmueble de manera pacifica. Seguidamente el Juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal Comitente. En este estado se le concede la palabra al abogado asistente de la parte demandada ya identificado quien expone: ofrezco pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 95,000,00 ), de la manera siguiente: TREINTA MIL BOLIVARES , ( Bs. 30,000,00) en efectivo en este acto, el resto se pagara de la siguiente manera: CUATROCIENTOS (400) vacíos de polar el cual tiene un monto total de VEINTE MIL BOLIVARES, ( Bs. 20,000,00) los cuales serán entregados el día lunes 18 de marzo del presente año en las instalaciones de polar de San Carlos Estado Cojedes, el resto del monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45,000,00) me comprometo a pagarlo en tres (3) cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15,000,00) cada una, la primera de ellas el 15 de abril de 2013; la segunda respectivamente el 15 de mayo de 2013 y la tercera y ultima cuota el 15 de junio de 2013, el cual cumpliría con mi obligación de una deuda liquida que tengo con el ciudadano HUGO MARTIN RUMBOS PEREZ, parte demandante ya identificado y de esta manera cumpliendo con mi obligación de satisfacer la deuda de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) cual deuda es de dos (02) cheques del Banco Caribe titular de la cuenta ciudadana SONIA FELICITA JIMENEZ, uno de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) el cual consta en el expediente Nº 2115, del Tribunal del Municipio San Carlos, signado con el numero 95354621 de fecha 04/09/2012, y el otro cheque del mismo Banco, titular de la cuenta ciudadana SONIA FELICITA JIMENEZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) signado con el numero 95854616 de fecha 10/08/2012, el cual consta en expediente Nº 2114, del Tribunal del Municipio San Carlos, pagándola y cumpliendo con dicha obligación en este acto, una vez cancelado la ultima cuota le solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas remita a la brevedad posible el exhorto para su debida homologación por parte del Tribunal de la causa, es todo. En este estado se deja constancia que estuvimos en compañía de los ciudadanos, LUIS MONTAGNE, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.107.689, Perito Avaluador y MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los res Candados C.A.; En este estado se le concede la palabra a la parte actora ejecutante quien expone: Visto el acuerdo ofrecido por la parte demandada acepto el acuerdo como apoderado Judicial de la parte demandante con las siguientes consideraciones: Primero que siga comisionado el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas donde recibiremos los 15 de cada mes el cheque de gerencia de la parte demandada por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES Bs. 15.000,00) hasta la totalidad de la cancelación de la deuda la cual es de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), que comprende dos cheques protestados por falta de fondo como consta en autos; comprometemos a la parte demandada que en caso de incumplimiento en la fecha establecida para el pago tanto de unas de las cuotas como la entrega de los vacíos que representan un monto de VEINTE MIL BOLIVARES, ( Bs. 20,000,00), queda resuelto automáticamente el presente acuerdo y elegimos el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas como lugar para la recepción del pago los 15 de cada mes a las diez de la mañana (10: 00 AM) el cual será realizado en cheque de gerencia a nombre del ciudadano HUGO MARTIN RUMBOS PEREZ, parte demandante. En todos los términos expuestos se considera en este acuerdo la obligación que consta en el expediente Nº 2114 y en el juicio que se lleva en el mismo Tribunal en el expediente Nº 2115. También dejo constancia en este acto que los emolumentos de los auxiliares de justicia que no fueron juramentados por todo lo expuesto sean cancelados por la parte demandada, también solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida debido al acuerdo. En este estado el Tribunal visto el acuerdo se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento y la solicitud de la parte actora se abstiene de practicar el EMBARGO PREVENTIVO. En este estado la representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificada, le solicito permiso al Tribunal para retirarse de la presente medida en virtud que en el inmueble no se encuentran niños. En este estado el Tribunal le concede el permiso solicitado. En este estado se deja constancia que la presente medida se realizo con toda normalidad, no causando daño a personas ni a ningún tipo de bienes incluyendo el inmueble donde nos constituimos. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el Centro de Coordinación Policial CCP Nº 1 del Municipio San Carlos Estado Cojedes , en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes Funcionarios: Oficial ANDRES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.849.024, Placa Nº 1427, Oficial FABIO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.888.894, Placa Nº 1681 y el oficial agregado ASDRUBAL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.368.459, Placa Nº 1175. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde ( 02: 40 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO), PARTE DEMANDADA (FDO). ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (FDO). PARTE DEMANDANTE (FDO). DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO). FUERZA PÚBLICA (FDO). APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (FDO). PARTE DEMANDADA (FDO). PERITO AVALUADOR (FDO). SECRETARIA TITULAR (FDO).
COMISIÒN: J3-001-2013
EXPEDIENTE: 2115
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154
Revisadas las actuaciones que anteceden, donde el Tribunal se traslado y constituyo en la dirección señalada por la parte ejecutante como consta en acta levantada en fecha 13 de marzo de 2013, no pudiendo practicarse la medida de Embargo Preventivo, por motivo de suspensión a solicitud de la parte interesada, con relación a un acto de composición Procesal celebrado entre ambas partes. Este Tribunal visto el tiempo transcurrido desde la última actuación sin que los solicitantes hayan notificado al Tribunal con respecto al cumplimiento de la obligación convenida; Por tales razones este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Cojedes, se desprende de las actuaciones y considera PARCIALMENTE CUMPLIDA la presente comisión y se ordena remitir al Tribunal Comitente. Así se decide Cúmplase lo Ordenado. JUEZ TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).
COMISIÒN: J3-001-2013
EXPEDIENTE: 2115
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