REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Ramón Antonio Mercado, Neptali Antonio Mercado
Pérez y Jean Carlos Mercado Pérez, solteros,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nº. V-3.043.759, V-10.991.941 y
V-16.993.888, respectivamente, civilmente hábiles y de
este domicilio.
Abogado Asistente: Neptali Antonio Marcado, I.P.S.A Nº 157.404.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 230/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 19 de noviembre de 2013, por los ciudadanos Ramón Antonio Mercado, Neptali Antonio Mercado y Jean Carlos Mercado Pérez, ya identificados, asistidos por el abogado Carlos Eduardo Pereira Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Manga de Coleo, frente al segundo callejón con salida a la Manga de Coleo, de este Municipio, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 22 de noviembre de 2013, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Constancias de Residencias expedidas por el Consejo Comunal “Manga de Coleo”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen documentos administrativos que configuran una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Manga de Coleo”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Edgar Rafael Velásquez y Maritza Del Carmen Ruiz de García, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.534.995 y V-7.531.224, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los
solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Ramón Antonio Mercado, Neptali Antonio Mercado y Jean Carlos Mercado Pérez, antes identificados, sobre una casa de habitación construida con viga riostra, columnas de concreto con viga de hierro 2X1, techo de acerolit, paredes de bloques, frisada, poso de concreto pulido, con ambientes descrito de las siguiente manera: una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) lavandero, un (01) deposito, la misma cuenta con todos los servicios básicos, agua, electricidad, aseo urbano, transporte, el lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad con alambre y estante de madera; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 230/2013.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.