REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Gabriel Jaime Ruiz Londoño, Colombiano, mayor de
edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de
identidad Nº E-81.607.272, domiciliado en la ciudad
de Tinaco Municipio Autónomo Tinaco del estado
Cojedes.
Abogado Asistente: Iván Elías Bruguera Toledo, I.P.S.A. Nº 193.724.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 239/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 02 de diciembre de 2013, por el ciudadano Gabriel Jaime Ruiz Londoño, ya identificado, asistido por el abogado Iván Elías Bruguera Toledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.724, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 04 de diciembre de 2013, en auto que cursa al folio doce (12) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 18 de noviembre de 2013, el cual quedó asentado bajo el número 2013.301, Asiento Registrar 1 del inmueble matriculado con el Nº. 324.8.7.1.918, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurias le pertenece; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Centro I, sector 5 de julio”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Centro I, sector 5 de julio”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Miguel Rodríguez Hernández y Nelson Enrique Villegas Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº E-871.177 y V-11.962.906, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Gabriel Jaime Ruiz Londoño, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: Un (01) Galpón Comercial de Usos Múltiples, el cual cuenta con una superficie de construcción de Quinientos Setenta Metros Cuadrados (570 Mts2), construido con paredes de bloques de cemento en obra limpia y estructuras metálicas correspondientes de vigas “H16” e “IPN” de Seis Metros (06 Mts) de Largo y techado en su totalidad en zinc galvanizado; quedando distribuidos sus ambientes de la siguiente manera: Un (01) local comercial interno de dos (02) niveles constante de un área de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (63,8 Mts2), su Nivel Inferior: Cuenta con pisos revestidos en baldosa, paredes frisadas en cemento con acabado liso, una Santa María que se ubica en la parte frontal exterior de la edificación en cuestión, la cual facilita la vista y el acceso desde la Avenida Bolívar hacia el mencionado local, un (01) baño completamente equipado con: con paredes revestidas en cerámica, lavamanos, inodoro, grifería y regadera, y el Nivel Superior: Cuenta con pisos revestidos en baldosa, un área de oficinas, ventanas panorámicas, dos (02) baños completamente equipado con: con paredes revestidas en cerámica, lavamanos, inodoro, grifería y regadera, además cuenta con una escalera metálica que se ubica en el extremo posterior del primer nivel, que facilita el acceso desde un nivel al otro y hacia el área interna de dicho galpón; Un portón metálico, corredizo hecho en tubo estructural que consta de CUATRO METROS DE ALTO (4 Mts) por NUEVE METROS DE ANCHO(9 Mts), que facilita la salir y entrar desde dicha área interna del galpón hacia la Avenida Bolívar; Un área interna de usos múltiples constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOSCON OCHO CENTÍMETROS (427,8 Mts2) que cuenta con pisos en acabado rustico; Un deposito interno de dos(2) niveles contante de un área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (78,4 MTS2), con pisos en acabado liso, posee una escalera metálica que se ubica en la parte posterior de dicho depósito, que facilita el acceso desde el nivel inferior y el área interna, hacia el nivel superior, con una santa maría que se ubica en el extremo lateral exterior del referido galpón la cual facilita entrar y salir desde la calle Vargas hacia el mencionado deposito y a su vez hacia el up-supra citado galpón; asimismo el citado inmueble, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas, telefónicas, aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
























En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 239/2013.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.