REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Ana Gregoria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.032, domiciliada en el sector “El Mijaguas” de la ciudad de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, Inpreabogado, N°. 136.309
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 186/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 22 de octubre de 2013, por la ciudadana Ana Gregoria Rodríguez, ya identificada, asistido por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el sector El Mijaguas, casa S/N del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 24 de octubre de 2013, en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Tinaco de fecha Veintinueve (29), de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), el cual quedó inscrito bajo el Nº 24, Folios 52 Vto. Al 54, Protocolo Primero Adicional, Tomo 1º, Cuarto Trimestre y documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaco del Estado Cojedes de fecha Veinte (20), de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), el cual quedo inscrito bajo el número 2013.254, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°. 324.8.7.1.875, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Mijagua”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Mijagua”,
que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Jesús Antonio Fernández López y Reinaldo Antonio Rodríguez Pérez, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.671.495 y V-17.888.013, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Ana Gregoria Rodríguez, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Unas bienhechurías con las siguientes especificaciones: paredes de bloques con friso y mezclilla, techo de acerolit con tubos de hierro, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro panorámicas, dos (02) dormitorios, un (01) porche, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 186/2013.
DCCHCH/NaLl/Efraín Torres
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