REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 06 diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud de justificativo de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, MIRIAN DEL CARMEN MENDOZA, ROGER ALEXIS TOVAR MENDOZA, NORIS MILEXA TOVAR MENDOZA, JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, WULLIAMS ALEXANDER TOVAR MENDOZA, ALBA SENAIL TOVAR MENDOZA, NESTOR ANTONIO TOVAR MENDOZA Y OSCAR DAVID TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.5.747.530, 10.987.157, 10.987.156, 12.367.515, 14.325.815, 13.970.490, 14.899.933 y 18.320.902 respectivamente, domiciliados en El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, asistidos por el Abogado Francisco Javier Torrealba Jaspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana. ELIGIA MARÍA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 8.617.973 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, LUIS RAFAEL PADRÓN TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 14.618.642, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.

El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Abg. María Lorenys Guillén M.
Solicitud Nº 2013-59.