REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 20 de diciembre de 2013
Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentado por el ciudadano, ARMANDO RAFAEL MIRABAL HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.110 domiciliado en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes asistido por la abogada, ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.934. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y vista la urgencia del caso y la solicitud de habilitación del tiempo, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, LORENI JOSEFINA PEREDA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.385, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, PASCUAL RAMÓN CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.666.318, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.


El Juez Temporal
Abg. Emirton I. Rodríguez T.


La Secretaria.
Abg. María L. Guillén.



Solicitud Nº 2013-63