REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGLLADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 13 diciembre de 2013
Años: 202° y 153°
SOLICITANTES Mirian Del Carmen Mendoza, Roger Alexis Tovar Y Otros venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 5.747.530. 10.987.156 y otros.
ABOGADO ASISTENTE Francisco Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.152.892.
SOLICITUD Nº. 2013-59
MOTIVO Declaración De Únicos Y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
JUEZ Emirton Ismael Rodríguez Torres.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha cinco (05) de diciembre de 2013, por los ciudadanos: Mirian Del Carmen Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº. 5.747.530; Roger Alexis Tovar Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 10.987.157; Noris Milexa Tovar Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 10.987.156; Jhonny Rafael Tovar Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 12.367.515; Wuilliams Alexander Tovar Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 14.325.815, Alba Senail Tovar Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 13.970.490, Néstor Antonio Tovar Mendoza. titular de la cedula de identidad Nº 14.899.933, y Oscar David Tovar Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 18.320.902, venezolanos, domiciliados en El Baúl estado Cojedes; asistidos por el Abogado Francisco Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 06 de diciembre del 2013, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 12 de diciembre 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos ELIGIA MARIA ZAPATA y LUIS RAFAEL PADRÓN TOVAR, titulares de la cédula de identidad Nº 8.617.973. y 14.618.642. Quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes antes identificados, solicitaron ser declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano, EMILIANO ANTONIO TOVAR, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.101.987, quien falleció el día dieciséis (16) de septiembre de 2013, en la parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº.592, tomo 03, folio 93; y su vuelto, año 2013, expedida por la ciudadana Registradora Civil y del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Los referidos bienes y derechos a que se contrae la presente solicitud, son: las prestaciones sociales por años de servicios prestados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Consignaron los solicitantes copia certificada de defunción del de cujus y copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de los solicitantes.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano EMILIANO ANTONIO TOVAR, falleció el día 16 de septiembre de 2013, a las 12:30 de la tarde, en la parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento, que los solicitantes son hijos del fallecido, ciudadano EMILIANO ANTONIO TOVAR, estos documentos expedidos por la funcionaria competente, Registradora Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes: Mirian Del Carmen Mendoza, Roger Alexis Tovar Mendoza, Noris Milexa Tovar Mendoza, Jhonny Rafael Tovar Mendoza, Wuilliams Alexander Tovar Mendoza, Alba Senail Tovar Mendoza, Néstor Antonio Tovar Mendoza Y Oscar David Tovar Mendoza, hijos del fallecido ciudadano, Emiliano Antonio Tovar, quien fallecido el día 16 de septiembre de 2013, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: Eligia Maria Zapata Y Luis Rafael Padrón Tovar, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.617.973. 14.618.642, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre las prestaciones sociales por años de servicios prestados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud del fallecido ciudadano, EMILIANO ANTONIO TOVAR, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. MIRIAN DEL CARMEN MENDOZA, ROGER ALEXIS TOVAR MENDOZA, NORIS MILEXA TOVAR MENDOZA, JHONNY RAFAEL TOVAR MENDOZA, WUILLIAMS ALEXANDER TOVAR MENDOZA, ALBA SENAIL TOVAR MENDOZA, NESTOR ANTONIO TOVAR MENDOZA y OSCAR DAVID TOVAR MENDOZA, cualidad de único y universales herederos del ciudadano, EMILIANO ANTONIO TOVAR, fallecido el día 16 de septiembre de 2013, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los trece (13) días de diciembre de 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal
Abg. María Lorenys Guillén M.
Secretaria.
En la misma fecha de hoy, trece (13) días de diciembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se expidió copia certificada, se archivó y se devolvió constante de veintiuno (21) folios útiles, como está ordenado.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2013-59.
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