REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Solicitante (s): JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS y KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V–15.019.541 y V–18.850.714, respectivamente, de este Domicilio.
Abogado asistente: LESBIA DEL PILAR PINEDA APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.425.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº 557-10.
-II-
ANTECEDENTES

En fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS y KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ, asistidos por la Abogada LESBIA DEL PILAR PINEDA APARICIO, todos previamente identificados, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada por auto de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010.
En fecha trece (13) de Abril de 2012, se recibió por ante este despacho diligencia suscrita por la ciudadana KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ, asistida por la Abogada DEISY WUILENA GARABAN GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.559, mediante la cual ratificó la SEPARACIÓN DE CUERPOS en divorcio; proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS y KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2013, se recibió por ante este despacho diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS, asistido por la Abogada DEISY WUILENA GARABAN GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.559, mediante el cual solicitó la CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por auto de fecha diez(10) de Junio de 2013 se acordó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público así como así como la ciudadana KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2013 la Fiscal IV del Ministerio Público emite su opinión favorable en cuanto a la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS y KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ , siendo agregada a las actas en fecha primero (01) de Agosto de 2013; y en virtud de que ya había sido decretada la separación de cuerpos, este Tribunal mediante el mismo auto acordó oficiar nuevamente a la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio 185-A, formulada por los precitados ciudadanos en fecha veintidós (22) de Febrero de 2010.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2013, la Abogada LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito y oficio mediante los cuales opina favorablemente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS y KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ, siendo agregada a las actuaciones por auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año en curso.

-III-
MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal. Concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS y KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Julio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio tres (03) y cuatro (04) sus vtos de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS y KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUERA VILLEGAS y KEISLY SARIHENNY BETANCOURT NÚÑEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído seis (06) de Julio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA.


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 pm.
LA SECRETARIA.


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.









Expediente Nº 557-10.
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.