REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

Solicitante(s): VIRGINIA DEL VALLE ROMERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–10.994.529, en representación de sus hermanos CRISTINA MAIGUALIDA ROMERO TOVAR y JOSÉ GABRIEL ROMERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.994.530 y V-15.019.706, respectivamente.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1341- 13
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha tres(03) de Diciembre de 2013, por la solicitante ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ROMERO TOVAR, en representación de sus hermanos CRISTINA MAIGUALIDA ROMERO TOVAR y JOSÉ GABRIEL ROMERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.530 y V-15.019.706, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUZ MARINA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.809, dándosele entrada y fijando oportunidad para la declaración de los testigos en fecha seis(06)de Diciembre de 2013.
En fecha 19 de Junio de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanas YESIKA VALENTINA MIRANDA CAMPUSANO y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.366.078 y V-7.133.399.
II
Motivación.
La ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ROMERO TOVAR, en representación de sus hermanos CRISTINA MAIGUALIDA ROMERO TOVAR y JOSÉ GABRIEL ROMERO TOVAR, solicitaron en sus condiciones de hijos del ciudadano ELIO HERIBERTO ROMERO, veintiocho (28) de Junio de 2013, en Valencia estado Carabobo; sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto ELIO HERIBERTO ROMERO.
Consignaron copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes, Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, así como de sus Partidas de Nacimientos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del ciudadano ELIO HERIBERTO ROMERO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de las ciudadanas: YESIKA VALENTINA MIRANDA CAMPUSANO y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ DÍAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) con el De Cujus ELIO HERIBERTO ROMERO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitante(s), sobre el acervo hereditario del De Cujus ELIO HERIBERTO ROMERO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ROMERO TOVAR, en representación de sus hermanos CRISTINA MAIGUALIDA ROMERO TOVAR y JOSÉ GABRIEL ROMERO TOVAR, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE ROMERO TOVAR, CRISTINA MAIGUALIDA ROMERO TOVAR y JOSÉ GABRIEL ROMERO TOVAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO HERIBERTO ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 50 a. m.
LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.






























Solicitud Nº 1341-13.-
ECL/ FG/ LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.