REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS ACOSTA GONZALEZ y JULLY JOSEFINA MENDOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.040.521 y V-4.608.943, respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2013, los ciudadanos JOSÉ LUIS ACOSTA GONZALEZ y JULLY JOSEFINA MENDOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.040.521 y V-4.608.943, respectivamente de este domicilio, presentaron escrito de solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, por ante éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual fue admitido en fecha diez (10) de diciembre de 2013; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Se desprende del escrito que encabeza estas actuaciones que las partes manifestaron, que por medio del acuerdo consignado proceden a realizar de manera amistosa y de mutuo acuerdo, partir la comunidad de gananciales obtenida durante su unión matrimonial con referencia expresa de adjudicación y condiciones en la forma siguiente:
• Adquirimos un bien de la comunidad conyugal con las siguientes características: Una casa-quinta tipo “B” y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde distinguida con el N° 12, lote “G” sector Unifamiliar, el cual forma parte de la urbanización residencial Canta Claro, en San Carlos, Estado Cojedes, la cual tiene los siguientes linderos particulares: NORESTE: en once metros con treinta y un centímetros (11,31 mts.) con parcela N° 5; ESTE : en veintidós metros (22,00 mts.) con parcela N° 11; SUROESTE: en once metros con treinta y un centímetros (11,31 mts.) con avenida 3; NOROESTE: en veintidós metros (22,00 mts.) con parcela N° 13, tal como se evidencia de documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 27 de mayo de 2002, anotado bajo el N° 48, Tomo 17 de los libros respectivos a tales fines…omissis… A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos del inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00).
• En vista de que procreamos una hija que en la actualidad es mayor de edad de nombre JUSELLY VIRGINIA ACOSTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.324.562, en este acto le adjudicamos el 50% que nos corresponde como parte de la comunidad conyugal de cada uno de nosotros, que es lo que nos corresponde sobre el bien a que hacemos referencia.
• Con las disposiciones que anteceden, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
• En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitaron de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil que le imparta la correspondientes homologación a la presente PARTICIÓN AMISTOSO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos…”.-
Consignaron en autos los siguientes documentos como fundamento de la Partición y Liquidación:
* Inserto a los folios, del seis (06) al nueve (09), Copia Certificada de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
* Inserto al folio, doce (12), Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, con su respectiva nota marginal al pié de la misma.
* Inserto a los folios, trece (13) y catorce (14), Copia fotostática de documento de un inmueble de habitación familiar, ubicado en la urbanización residencial Canta Claro, en San Carlos, Estado Cojedes, adquirido a través de Crédito otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME).
Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos en el escrito de Partición y Liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados anexos a la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vínculo matrimonial que unía a los JOSÉ LUIS ACOSTA GONZALEZ y JULLY JOSEFINA MENDOZA MEDINA, este tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la Partición de los Bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición, determinado el bien inmueble, en plena propiedad y posesión a la ciudadana: JUSELLY VIRGINIA ACOSTA MENDOZA, ello en los términos ya expuestos anteriormente.
Conforme a lo expuesto, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los ciudadanos: JOSÉ LUIS ACOSTA GONZALEZ y JULLY JOSEFINA MENDOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.040.521 y V-4.608.943, respectivamente de este domicilio; en consecuencia éste tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Solicitud Nº 4713/13.-
VAAM/felixana
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